PRECARIEDAD LABORAL EN EL TRABAJO VERTICAL (ROPE ACCESS)
PRECARIEDAD LABORAL EN EL TRABAJO VERTICAL (ROPE ACCESS)
El trabajo vertical industrial por medio del método de acceso por cuerda (industrial rope access) es un tipo de trabajo en alturas hoy día muy difundido, que permite solucionar dificultades de acceso que no siempre son posibles de resolver con otros esquemas de acceso. En la actualidad, el trabajo vertical con las cuerdas es un método que cumple con las principales leyes, reglamentos y normas, oficiales, por lo cual es muy oportuno y eficaz para acceder a las aturas y realizar aquellos trabajos que, por factibilidad o duración, no son posibles de ejecutar con sistemas más ergonómicos y seguros como las plataformas elevadoras, los andamios etc. Los trabajos verticales modernos son realizados por empresas de elevada tecnicidad y experiencia, que cuentan con cuadrillas de técnicos que se distinguen por su gran capacidad y rigurosa formación. Su labor permite brindar importantes servicios de inspección, ensayos, mantenimiento, instalación, construcción, etc. en escenarios de muy elevada envergadura y altos riesgos. En pocas palabras, allá donde opera una empresa especialista de trabajo vertical es porqué se está realizando una labor muy compleja y que sería imposible ejecutar de manera distinta. Por esto, alrededor del mundo miles de técnicos verticales especializados trabajan diario en prácticamente todos los sectores de la industrial, empezando por los más estratégicos y esenciales para el funcionamiento de nuestra sociedad. Sin embargo, dentro de este panorama de extraordinaria competencia, a veces también se esconden algunas problemáticas de seguridad que van mucho más allá de los altos riesgos intrínsecos de caídas y objetos (típicos de las actividades en alturas) con los cuales las empresas y los técnicos se enfrentan a diario.
Contrariamente a lo que uno se esperaría, esta problemática llega a convertirse en un inquietante y peligroso panorama de precariedad laboral: se está hablando de un cuadro de informalidad que se encuentra entre los operadores particulares y a veces, también empresas supuestamente especializadas en trabajos verticales, independientemente o no que se ostenten supuestos “estándares internacionales” de trabajo seguro. Antes de ahondar en las prácticas más frecuentes con las cuales se concretan estos preocupantes esquemas que finalmente desembocan en la precariedad laboral, vale la pena recordar que, la implementación de “estándares internacionales” o “mejores prácticas” de acceso por cuerda para los técnicos particulares, se convierte en una componente poco relevante y hasta llega a perder de sentido, si no son integrados a los fundamentos de la seguridad y la salud ocupacional empresariales: se habla de un sistema que incorpora análisis de riesgos, capacitación específica, selección y gestión de equipos de protección personal (EPP), alta del sistema de seguro social estatal, planeación del trabajo y las emergencias, etc. Desde luego, cualquier estándar de seguridad industrial (aunque dirigido solo al técnico o especialista particular) siempre requiere del apoyo de una cultura de la prevención que sea de amplio alcance y por supuesto, cuente con los sistemas administrativos de cumplimiento interno. En México, por ejemplo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) bien conoce y aplica estos conceptos, prohibiendo explícitamente a sus capacitadores externos la impartición de formación laboral a personas particulares. Como estas indicaciones no siempre se siguen, resulta ser pertinente tratar la problemática de la precariedad e inseguridad laboral que de eso deriva y que se manifiesta en un sector que recordamos ser de alto riesgo.
1. Trabajo autónomo (freelance): a menudo se encuentran anuncios de personas que ofrecen sus servicios de trabajo vertical. Si bien los trabajos en alturas no pueden ser realizados por una sola persona (es imposible autorizarse, supervisarse y socorrerse solo), también la ley impone que exista siempre la figura del patrón que contrata a terceros bajo su responsabilidad. Lo anterior excluye por completo la posibilidad de realizar un mismo trabajo entre “grupos de autónomos” o freelancers. Mejor dicho, este es justamente un esquema de informalidad desde el cual se desprende la precariedad y la inseguridad laboral. Por ejemplo, en esta categoría a veces se encuentran personas que a veces tiene en su haber constancias de capacitaciones laborales “particulares” (que la misma autoridad considera irregulares), pero no cuentan con el alta obligatoria ante el seguro social gubernamental. También es un hecho que este esquema de trabajo llega a fomentar la compra de “constancias” o “acreditaciones” de capacitación, la adquisición de equipo usado en mal estado.
2. Solicitud de técnicos con capacitación propia: como ya se mencionó, las autoridades laborales no suelen permitir la capacitación laboral particular. Por ende, podemos claramente considerar este esquema una mala práctica. La razón es muy simple, ya que la correcta gestión de los peligros solo se puede lograr una capacitación específica, que se establezca con base al análisis de riesgos interno, bajo responsabilidad del patrón. No hace falta recordar que los trabajos verticales no son todos iguales y que la interrelación entre riesgos, produce escenarios distintos que deben de ser abordados con operaciones establecidas a la medida. Por norma (pero también por sentido común), la contratación de técnicos con capacitación previa que no se vuelvan a capacitar internamente previo a la ejecución de cualquier tarea, evade clamorosamente todas las disposiciones oficiales en materia de seguridad y salud ocupacional.
3. Solicitud de técnicos con EPP propio: cuando se solicita capacitación particular al técnico que se pretende contratar, a veces también se le pide que cuente con su propio equipo de protección personal. Si bien es cierto que las chanclas vienen en pares, aquí se está omitiendo también el importante procedimiento de seguridad para la gestión interna de los EPP contra accidentes, que también es responsabilidad última del patrón. De mal en peor, se podría concluir.
4. Contratación extemporánea: mientras existen muy buenas empresas de trabajo vertical que forman y desarrollan a su personal interno, también hay otras que buscan a técnicos verticales de último momento. Aunque la contratación pueda ser formal y con EPP propio de la empresa, desde luego que existe el tiempo para realizar la abundante capacitación requerida. Pero si se tratara de una recontratación, aun así resultaría ser interesante saber en qué momento se podrían actualizar los estudios médicos, la formación del trabajador, etc. así como requerido por norma. Por si fuera poco, también se tendría que encontrar el tiempo para incluir oportunamente al trabajador en los planes de trabajo y atención de emergencias detallados, que estos tipos de labores exigen hasta con una inspección previa. Siendo que la varilla mágica no existe, al lector el juicio final sobre este tema.
5. Existe un último punto que, por su relevancia, es imprescindible abordar. Mientras las instituciones internacionales más representativas como ISO, ANSI, CEN, etc. fundamentan sus principios de estandarización en el cumplimiento cabal de las disposiciones legales de referencia, es sabido que existen muchas asociaciones de trabajo vertical y acceso por cuerda que lamentablemente no lo hacen. También es un hecho que este tipo de práctica, cuando realizada por instituciones populares que promocionan supuestos “estándares internacionales” o “mejores prácticas”, ha llegado a comportar una gran confusión para los especialistas y las empresas del sector de los trabajos verticales, que no siempre conocen o consideran correctamente el marco legal de referencia. Sin embargo, esto nos sería tan grave si la discrepancia entre las supuestas “mejores prácticas” solo fuera referentes a cuestiones sobre seguridad y legalidad de algunos procedimientos. La inquietud principal es que dichas asociaciones tienen en su modelo de negocio principal la capacitación sobre el método de acceso por cuerda dirigido a particulares y esto se une a la desalineación general que tienen con las leyes de referencia. Es un hecho que este tipo de oferta de formación (que por ejemplo es tajantemente prohibida por la Autoridad Laboral Mexicana STPS), ha llegado a fomentar muchas de las malas prácticas sobre enlistadas y con ellas, ha contribuido a generar precariedad e inseguridad laboral en el sector de los trabajos verticales. Lamentablemente, este problema aún no ha sido visualizado claramente por la mayoría de dichas asociaciones que no han tomado alguna acción correctiva al respecto.
Desde luego, el eslogan “estándares internacionales” con el cual se inunda el mercado y se gana la confianza de los usuarios finales es muy llamativo, sin embargo, a cada lector la tarea de reflexionar sobre si estos no se hayan convertido hoy día en unos “subestándares internacionales”.
¿Tienes alguna duda o conoces alguna otra fuente de energía peligrosa para el trabajo vertical? Coméntalo en el post o mándame un correo a franco.grasso@iwr-mexico.com. Like y comparte sin te gustó el artículo, muchas gracias!
M. en C. Franco Grasso
Director de IWR Academy y Ronin Lift México